Estatutos de la Fundación

Estatutos de la Fundación

1. Disposiciones Generales

1.1 Personalidad jurídica

La Fundación fue aprobada por Orden de 18 de marzo de 1943, del Ministerio de la Gobernación, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar. En consecuencia, puede tomar las decisiones y llevar a cabo los actos que el Patronato de la misma considere necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

1.2 Régimen

La Fundación se regirá por la voluntad de la fundadora manifestada en los presentes estatutos y, en todo caso, por la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de esta Ley y la normativa estatal que le sea de aplicación.

1.3 Nacionalidad y domicilio

La Fundación es de nacionalidad española. Su domicilio actual radica en la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada, Avenida de Madrid, 11 primera planta, 18012 Granada.

La Junta de Patronos de la Fundación podrá modificar el domicilio de la misma mediante la oportuna rectificación estatutaria, previa comunicación al Protectorado y al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma prevista en la legislación vigente. El Patronato de la Fundación tendrá su sede en el domicilio de ésta.

1.4 Ámbito de actuación

La Fundación, según consta en su título fundacional, desarrollará sus actividades en la ciudad y provincia de Granada, sin perjuicio del establecimiento de relaciones de carácter general con instituciones y personas físicas y jurídicas de cualquier otro ámbito territorial.

2. Objetivos de la Fundación

2.1 Fines

La Fundación Benéfica Anticáncer San Francisco Javier y Santa Cándida de Granada tiene como objetivos fundamentales, por voluntad expresa de la testadora, la asistencia y tratamiento de enfermos de cáncer y, de conformidad con los estatutos actualmente vigentes, la difusión, promoción e investigación oncológica.

El cumplimiento de los citados fines se llevará a cabo mediante la definición y desarrollo de los siguientes programas:

  • Programa de asistencia y tratamiento médicos a pacientes con cáncer.
  • Programa de cuidados generales y asistencia social a pacientes con cáncer.
  • Programa de promoción, ayuda y desarrollo de investigación científica básica y clínica y formación avanzada de profesionales en el ámbito de la oncología.

Para el mejor cumplimiento de los fines antes señalados, el Patronato de la Fundación dispone de plena libertad para determinar las actividades y orientar las objetivos generales de la misma.

3. Aplicación de los recursos

3.1 Destino de las rentas e ingresos

Para la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el setenta por ciento (70%) de los ingresos anuales obtenidos por la Fundación como consecuencia de las rentas e ingresos obtenidos de las actividades económicas que se desarrollen por la Fundación o las obtenidas por cualquier otro concepto, previa deducción de los gastos realizados para la obtención de las citadas rentas e ingresos. EI resto de los ingresos obtenidos pasará a incrementar, bien la dotación económica de la Fundación, bien las reservas de la misma, por decisión del Patronato.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior se llevará a efecto en el periodo de tiempo comprendido entre el comienzo del ejercicio en el que se hayan obtenido las rentas o ingresos descritos y los tres (3) años siguientes al cierre del mismo.

Los gastos de administración, tanto los directamente originados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, como los que puedan ser reembolsados a los Patronos por el desempeño de su cargo con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que se determine reglamentariamente.

3.2 Beneficiarios

Serán beneficiarios de la Fundación las personas físicas diagnosticadas de cáncer, en cualquiera de sus modalidades y estadios evolutivos, que precisen asistencia y tratamientos médicos y/o asistencia, cuidados y ayuda social durante su enfermedad.

Serán igualmente beneficiarios de la Fundación aquellos investigadores y especialistas que se acojan a los programas de ayudas a la investigación y la formación oncológicas.

La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato de la Fundación con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y ausencia de discriminación.

Para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios, la Fundación deberá informar, de manera general y por los medios de difusión a su alcance, sobre sus actividades y fines generales.

4. Gobierno de la Fundación

4.1 Patronato

El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponden al Patronato de la misma. Para el cumplimiento y desarrollo do los fines fundacionales, el Patronato de la Fundación administrará con diligencia y rigor los bienes y derechos que integran su patrimonio y procurará el máximo rendimiento de los mismos, todo ello con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y en los presentes estatutos.

Corresponden al Patronato de la Fundación las siguientes funciones:

  1. Elaborar y aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales y remitir uno y otras al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cumplimiento de la legislación vigente.
  2. Adquirir, poseer, enajenar, gravar y permutar bienes de toda clase.
  3. Suscribir contratos y convenios y contraer obligaciones de cualquier índole.
  4. Otorgar poderes, promover acciones, oponerse a otros, seguir y/o desistir de los procedimientos jurídicos ordinarios y especiales oportunos en defensa de los intereses de la Fundación, así como ejercitar los correspondientes derechos, acciones, excepciones, reclamaciones y recursos ante los juzgados, tribunales de justicia, autoridades y organismos competentes en cada caso.
  5. Mantener relaciones, establecer acuerdos y convenios con instituciones y/o entidades públicas y privadas y llevar a cabo los actos y decisiones que correspondan con objeto de conseguir la mayor efectividad de los fines fundacionales.

4.2 Composición del Patronato

El Patronato de lo Fundación está constituido por CUATRO Patronos natos designados en el título fundacional por razón de sus cargos y UN Patrono Consejero Ejecutivo designado por acuerdo de aquellos.

4.3 Organización del Patronato

EI Patronato de la Fundación está formado por las siguientes Patronos:

  • Presidente: Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Granada
  • Vicepresidente: Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
  • Tesorero: Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada
  • Secretario: Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada
  • Consejero Ejecutivo

4.4 Duración del mandato de los Patronos

El periodo de permanencia al Patronato de cada Patrono nato viene determinado por el tiempo que permanezca en el cargo por el que fue nombrado.

El periodo de permanencia del Patrono consejero ejecutivo será el que determinen los Patronos natos.

4.5 Aceptación y sustitución del cargo de Patrono

Los Patronos iniciarán el ejercicio de sus funciones una vez aceptado el cargo, bien en documento público, bien en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Protectorado de Fundaciones de la Junta de Andalucía, mediante certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente.

El cargo de Patrono será ejercido personalmente. No obstante, podrá actuar en nombre de un Patrono determinado y representarlo al efecto otro Patrono por él designado. La representación antes aludida regirá para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que determine el Patrono representado.

Los Patronos natos, nombrados por razón de su cargo, podrán ser representados, para fines específicos, en el Patronato de la Fundación por aquellos otros que legalmente puedan sustituirles.

Producida una vacante de Patrono nato, su sustitución se hará por la persona que ocupe el cargo, una vez tomada la posesión de éste.

El nombramiento de los Patronos de la Fundación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Andaluza.

4.6 Cese y/o suspensión de los Patronos

El cese de los Patronos de lo Fundación se producirá por las siguientes causas:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  3. Por cese en el cargo en razón del cual fueron nombrados.
  4. Por no desempeñar el cargo con la diligencia necesaria prevista en la ley si así se declarase en resolución judicial.
  5. Por resolución judicial en relación con la responsabilidad contraída en las circunstancias establecidas en la ley.
  6. Una vez finalizado su mandato, si hubiesen sido nombrados por un periodo de tiempo determinado.
  7. Por renuncia personal expreso, realizado mediante los trámites previstos en la normativa vigente.

El cese y/o suspensión de los Patronos de la Fundación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

4.7 El Presidente

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente a la Fundación en toda clase de actos y ante cualquier tipo de personas, autoridades, instituciones y entidades públicas y privadas.
  2. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Patronato, dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones cuando éstas se produzcan.
  3. Autorizar las inversiones y gastos aprobados para cada ejercicio por el Patronato de la Fundación.
  4. Conceder el visto bueno a las actas y certificaciones expedidas por el Secretario y, en general, a todos aquellos documentos que determine la legislación vigente.
  5. Ejecutar los acuerdos adoptados en las reuniones del Patronato mediante su asistencia a los actos y la firma de los documentos necesarios a tal fin.
  6. Velar por el cumplimiento de la Ley y de los presentes Estatutos.

4.8 El Vicepresidente

Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. Representar a la Fundación en los actos que se determinen por acuerdo del Patronato.
  3. Asistir a las reuniones del Patronato cuando sea convocado para ello.
  4. Asesorar al Patronato en cuantas cuestiones se considere necesario su concurso o informe.

4.9 El Tesorero

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración del Plan de Actuación y de las Cuentas Anuales de la Fundación, para su posterior remisión y aprobación por el Patronato de la misma.
  2. Supervisar las inversiones y gastos aprobados por el Patronato de la Fundación para cada ejercicio.
  3. Asistir a las reuniones del Patronato cuando sea convocado para ello.
  4. Asesorar al Patronato de la Fundación en cuantas cuestiones se considere necesario su concurso o informe.

4.10 El Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

  1. Custodiar la documentación y archivo de la Fundación.
  2. Asistir al Presidente en la elaboración de la orden del día de la Junta de Patronos y cursar las oportunas convocatorias.
  3. Levantar las actas de las reuniones del Patronato.
  4. Expedir las certificaciones que procedan sobre los acuerdos contenidos en las actas y todas aquellas que el Patronato le asigne.
  5. Participar en la elaboración del Plan de Actuación y de las Cuentas Anuales de la Fundación, para su posterior remisión y aprobación por el Patronato de la misma.
  6. Proponer al Patronato de la Fundación la creación u organización de programas diversos para la promoción y desarrollo de los fines fundacionales.
  7. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante del puesto, realizará las funciones de Secretario el Patrono de menor edad.

4.11 El Consejero Ejecutivo

Corresponden al Consejero Ejecutivo las siguientes funciones:

  1. Dirigir y supervisar las actividades administrativas generales de la Fundación y trabajar por su correcto funcionamiento.
  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Patronato y aquellos otros que le sean delegados por éste.
  3. Participar en la elaboración del Plan de Actuación y de las Cuentas Anuales de la Fundación, para su posterior remisión y aprobación por el Patronato de la misma.
  4. Proponer al Patronato de la Fundación la creación u organización de programas diversos para la promoción y desarrollo de las actividades y fines fundacionales.
  5. Someter al Patronato de la Fundación propuestas sobre inversiones financieras, adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles, contratos de arrendamiento de fincas rústicas o urbanas, convenios de colaboración institucional, convocatoria de proyectos y/o premios de investigación, cursos formativos y otras actividades en general.
  6. Controlar la evolución de las actividades financieras de la Fundación y la ejecución de las inversiones y gastos de la misma conforme a los acuerdos adoptados a uno y otro fin, para cada ejercicio, por el Patronato de la misma.
  7. Asesorar al Patronato de la Fundación en cuantas cuestiones se considere necesario su concurso o informe.

4.12 Delegación y apoderamientos

EI Patronato de la Fundación podrá delegar facultades en uno o más Patronos, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias según se determine.

No son delegables los siguientes actos:

  1. Los relacionados con la aprobación del Plan de Actuación, las Cuentas Anuales y aquellos otros que requieran la autorización del Protectorado.
  2. Los de constitución de otra persona jurídica y los de participación en decisiones que supongan la cesión o venta de bienes de la Fundación a otras personas jurídicas cuyo importe supere el 20% del activo de la misma.
  3. Los relacionados con el incremento o la disminución del patrimonio de la Fundación.
  4. Los relacionados con la fusión, exclusión, cesión global a terceros de todas o parte de los activos y pasivos de la Fundación así como los relacionados con una posible disolución de ésta.
  5. Los relacionados con la modificación de los estatutos.

El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.

Las delegaciones permanentes y los apoderamientos que se otorguen para actos distintos o los pleitos, así como su respectiva revocación, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

4.13 Reuniones del Patronato y convocatoria de las mismas

El Patronato de la Fundación se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea necesaria para el desarrollo normal de sus actividades y funciones.

El Presidente podrá convocar las reuniones del Patronato de la Fundación, por iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria de la reunión se hará llegar, de forma fehaciente, a cada uno de los Patronos con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la misma. En la convocatoria se hará constar el lugar, día y hora de la reunión y se acompañara el orden del día fijado para ella.

4.14 Deliberación y toma de acuerdos

La Junta de Patronos de la Fundación quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de los Patronos.

El régimen general para la adopción de acuerdos será la mayoría simple de votos de los Patronos asistentes a la reunión, una vez constituida válidamente ésta, salvo los supuestos especiales previstos en los presentes estatutos.

De las reuniones del Patronato se levantará, por el Secretario de la Fundación, el acta correspondiente, que deberá ser suscrita y aprobada por los Patronos asistentes a la reunión inmediatamente posterior. Su contenido se inscribirá en el libro de actas de la Fundación con le firma del Secretario y el visto bueno del Presidente de la misma.

4.15 Obligaciones y responsabilidades de los Patronos

Son obligaciones de los Patronos:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación estatal aplicable y en estos estatutos.
  2. Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente el rendimiento y productividad de los mismos, de conformidad con los criterios económico-financieros implícitos a una correcta gestión.
  3. Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.
  4. Cumplir con las obligaciones formales dispuestas sobre la inscripción de actos y documentos de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Los Patronos responderán solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la adopción de acuerdos contrarios a la ley y/o los estatutos, así como por los realizados sin la diligencia necesaria exigible a su condición.

Quedan exentos de responsabilidad los Patronos que hubieren votado en contra de los acuerdos a que se refiere el punto anterior y/o prueben que, por no haber intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron lo necesario para evitar el daño o al menos, se opusieron expresamente a aquél.

4.16 Carácter gratuito de cargo de Patrono

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que puedan percibir retribución alguna por el desempeño de su función. Tendrán derecho, en cambio, a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. El Patronato podrá fijar, no obstante, una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos o los que les correspondan por el ejercicio de sus funciones como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

5. Régimen Económico

5.1 Patrimonio de la Fundación

El patrimonio de la Fundación está integrado por todos los bienes y derechos que constituyen su dotación inicial, por aquellos otros de contenido patrimonial que se aporten en tal concepto por terceras personas y por los bienes de cualquier naturaleza adquiridos por la Fundación durante su existencia, con independencia de su afectación o no a los fines fundacionales.

5.2 Titularidad de los bienes y derechos

La Fundación figurará, en toda circunstancia, como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio y hará constar éste en su inventario anual. Dicho inventario se elaborará conforme a los criterios definidos en la normativa contable legalmente establecida para las entidades sin ánimo de lucro.

El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción de los bienes y derechos que integran el patrimonio de lo Fundación en los registros públicos que correspondan.

5.3 Adscripción del patrimonio fundacional

Las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la Fundación quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines fundacionales.

5.4 Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades diversas, tanto públicos como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrolle o los servicios que preste, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de los fines de la Fundación ni su carácter no lucrativo.

5.5 Administración

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los presentes estatutos, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. EI Patronato queda facultado para realizar las variaciones y ajustes necesarios en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento. Todo ello, sin perjuicio de la solicitud de autorización previa al Protectorado y de la inmediata comunicación al mismo de lo acordado.

5.6 Contabilidad, rendición de cuentas y plan de actuación

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural.

La Fundación dispondrá de un sistema de contabilidad ordenado y adecuado a su actividad que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Mantendrá activos, para ello, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

La Cuentas Anuales, que comprenderán el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados, la Memoria y el Inventario, formarán una unidad, se redactarán con la claridad suficiente y serán imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La Memoria, además de completar, ampliar y describir la información contenida en el Balance y en la Cuento de Resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, el grado de cumplimiento del plan de actuación, con expresión de los recursos empleados, su procedencia, el número de beneficiarios incluidos en cada uno de los programas realizados, los convenios suscritos, en su caso, con otras entidades o instituciones, así como el grado de cumplimiento de los preceptos y reglas establecidos en el artículo 38 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Cuentas Anuales, firmadas por el Secretario con el vista bueno del Presidente, se redactarán y aprobarán por el Patronado de la Fundación en el plazo máximo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación.

Igualmente, el Patronado elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades previstas para el ejercicio siguiente.

5.7 El Administrador

La Fundación tendrá un administrador con acreditada solvencia técnica nombrado por el Patronato y sometido a su mandato y a los presentes estatutos, El administrador realizará la gestión ordinaria, administrativa y contable, de la Fundación y tendrá una remuneración adecuada a las funciones que realice.

6. Modificación, fusión y extinción

6.1 Modificación de los estatutos

El Patronato podrá acordar la modificación de los presentes estatutos siempre que ella resulte conveniente para el interés general de la Fundación y el mejor cumplimiento de sus fines.

La modificación o nueva redacción de los estatutos deberá ser comunicada al Protectorado y formalizada en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes (3/4) del Patronato.

6.2 Fusión con otra Fundación

Para la mejora de sus funciones y el incremento de sus actividades generales, la Fundación, previo acuerdo de los respectivos Patronos podrán fusionarse con cualquier otra. El acuerdo alcanzado se comunicará al Protectorado en tiempo y forma reglamentarios.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes (3/4) del Patronato y requerirá otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

6.3 Extinción de la Fundación

El Patronato podrá acordar la extinción de esta Fundación, por causas plenamente justificadas, de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en In legislación vigente.

6.4 Liquidación y adjudicación del haber

Los bienes y derechos de la Fundación resultantes de la Liquidación, de llevarse a cabo esta, se destinarán, por acuerdo de su Patronato, a Fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los de aquélla y tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos.